DE LOS COMITES DE TRABAJO
ARTICULO 43. COMITES DE TRABAJO: Son los encargados de administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Organización. Estará a cargo de un coordinador de proyecto nombrado por la junta directiva.
ARTICULO 43. COMITES DE TRABAJO: Son los encargados de administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Organización. Estará a cargo de un coordinador de proyecto nombrado por la junta directiva.